El Constitucional ratifica que la obligatoriedad de colegiación de los funcionarios públicos depende de la ley estatal.
El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad nº 3215/2015 promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en relación con el artículo 16.2, inciso segundo, de la Ley de Colegios Profesionales de Castilla y León, que señalaba que los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas de Castilla y León no precisaban estar colegiados “ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración”.