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Derecho de Acceso a la Información Pública

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública que obre en poder de las instituciones y organizaciones afectadas por la Ley, como consecuencia del desarrollo de sus funciones.

 

Medios para la presentación de la solicitud de información

Si no encuentra la información que buscaba en el Portal de Transparencia y esta trata sobre información de carácter general sobre las actividades del Consejo General, puede hacerlo enviando un correo electrónico a transparencia@colvet.es.

Si lo que desea es ejercer su derecho a la información sobre cuestiones previstas en la Ley 19/2013, le sugerimos que en primera instancia se dirija al Consejo General a través de transparencia@colvet.es.

Posteriormente, y si desea presentar oficialmente su solicitud de información, puede hacerlo descargando y cumplimentando este formulario, que podrá ser presentado a través de las siguientes vías:

Presentación de solicitud por medios electrónicos

Puede remitir un correo electrónico adjuntando cumplimentado el formulario a transparencia@colvet.es.

Para facilitar la localización de la solicitud, le rogamos indique en el asunto del correo la siguiente referencia “Solicitud de acceso a información pública Ley 19/2013 de TIPBG”.

Junto con su solicitud deberá adjuntar, al objeto de acreditar su identidad, DNI o documento equivalente en el caso de personas físicas, y NIF en el caso de personas jurídicas, incluyendo también en este caso documento acreditativo del poder de representación de la persona física que firma la solicitud.

 

Electrónicamente a través del formalario online, disponible en el siguiente enlace

Clic para ir al formulario electrónico

Presencialmente o por correo postal

Puede presentar el formulario en la sede del Consejo General (c/ Villanueva, 11 - 5º; 28001 - Madrid), incluyendo la misma documentación acreditativa de identidad expresada en el punto anterior.

Recuerde que, en el caso de los colegios profesionales y entidades asimiladas, el acceso a la información se refiere únicamente a aquella que tiene que ver con las actividades sujetas a Derecho Administrativo (artículo 2.1.e de la Ley 19/2013, 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno), y siempre teniendo en cuenta los límites establecidos en los artículos 14 y 15 de dicha Ley.

Requisitos

a) La identidad del solicitante.

b) La información que se solicita.

c) Una direcciñon de contacto, preferiblemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

Procedimiento

El plazo general para responder a las solicitudes de información es de un mes desde su recepción.

Este plazo es ampliable a otro mes más cuando el volumen o complejidad de la información lo haga necesario y previa notificación al solicitante.

Si se considera que la respuesta a la solicitud de información sobre la actividad del Consejo General no ha sido satisfactoria o si ha transcurrido el plazo máximo sin haber recibido una respuesta, puede interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. De manera voluntaria, podrá interponer previamente reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

 

El Consejo General de Colegios Veterinarios de España no ha limitado en ninguna ocasión el derecho de acceso en virtud del art. 14 de la LTAIBG.

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