El Ayuntamiento de Sevilla y el Colegio de Veterinarios de Sevilla han firmado un contrato de servicios para la creación y desarrollo del Registro Municipal de Animales de Compañía de la capital hispalense, por un periodo de duración de dos años. De esta manera se retoma el contrato que ya estuvo vigente desde el año 2005 hasta el 2019, abriendo nuevas vías de cooperación entre ambas instituciones.
Gracias a esta herramienta, desde la entidad colegial se gestiona el censo de animales en la ciudad de Sevilla y realizan otras acciones que contribuyen a prestar a los vecinos un servicio público adecuado en materia de seguridad y bienestar animal, y salud pública.
El convenio fue suscrito digitalmente con fecha 17 de julio de 2024 por Ricardo Vega Castaño, director general de Consumo, Salud, Cementerio y Protección Animal; Narciso Cordero García, jefe del Servicio del Laboratorio Municipal de Sevilla, y Santiago Sánchez-Apellániz García, presidente del Colegio de Veterinarios de Sevilla.
La Ley 11/2003, de 24 de noviembre de Protección de Animales en Andalucía, en sus artículos 17 y 18, obliga a los propietarios de perros, gatos y hurones a la identificación y registro de los mismos, creando a tales efectos los denominados Registros Municipales de Animales de Compañía que dependen directamente de cada ayuntamiento. Igualmente, impone a los ayuntamientos mantener al día el citado registro.
Competencias atribuidas
Dentro de las competencias legales atribuidas a los municipios, estos tienen la obligación de tener censados y registrados los perros en su término, así como disponer y mantener actualizado un el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
Además, gracias a este convenio, el Colegio asume la creación y gestión integral del Registro Municipal, el tratamiento informático de cuantos datos se incorporen, su custodia, la puesta a disposición del Ayuntamiento de los datos obrantes, la emisión del Documento Andaluz de Identificación y Registro Animal (DAIRA), la creación del censo de perros potencialmente peligrosos y otros animales que reglamentariamente se califiquen como tales, en los términos recogidos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, o la atención a consultas de los funcionarios municipales.