La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, mediante resolución del pasado 21 de marzo publicada en el Boletín Oficial de esta Comunidad seis días después, declara obligatoria la vacunación contra la rabia de todos los perros que residan en este territorio, vacunación que deberá efectuarse por veterinarios colegiados acreditados.
El Colegio de Veterinarios de Asturias he estado argumentando argumentado científicamente a la Administración regional que la rabia está reconocida como una enfermedad reemergente, y que la vacunación masiva supone el único método correcto para interrumpir el ciclo de la transmisión de la enfermedad al hombre.
Por ello, desde la corporación profesional se valora positivamente el cambio normativo, así como el esfuerzo de la Consejería de Medio Rural y, muy particularmente, de la actual Dirección General de Ganadería por impulsar esta medida.
Sin embargo, este primer paso -que siempre es el más importante, pues inicia un camino- deberá venir acompañado en Asturias por una vacunación antirrábica anual de la enfermedad, tanto para perros, como para gatos y hurones, pues la inestable situación geopolítica que vive Europa constituye un claro factor de riesgo para la introducción de rabia en España.
Identificación previa y plazos
En cuanto a la normativa, si el perro no estuviese identificado, se procederá a su identificación de forma previa a su vacunación. La resolución establece que la primera vacunación se realizará cuando el perro tenga al menos 3 meses de edad y, de forma obligatoria, antes de que cumpla los 6 meses.
Para los perros de edad superior a 6 meses, la norma establece un período transitorio de seis meses, con el fin de facilitar a sus titulares el cumplimiento de la vacunación. En todos los casos, la revacunación será obligatoria antes de que finalice el período de validez de cada vacuna, según establezca su especificación técnica de comercialización o prospecto.
Quedan prohibidas las concentraciones de animales, entendidas como reuniones de animales de distintos titulares, para su vacunación. Tras la vacunación/revacunación, se deberá anotar en el Registro RIAPA el tipo, lote y validez de la vacuna empleada. Por el contrario, salvo en los casos de intercambios comunitarios, la vacunación antirrábica tendrá carácter voluntario para los gatos y los hurones.