Calvo Sánchez, Calvo Sáez y Jiménez Alonso, antes de comenzar la mesa redonda
“Los colegios tienen en el control del ejercicio de la profesión su principal razón de ser. Por ese deben seguir vigilando y asegurando la actuación correcta de los colegiados, aplicando la potestad disciplinaria llegado el caso”. Así se expresó el viernes Luis Calvo Sánchez, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Burgos, durante la mesa redonda sobre colegiación de empleados públicos y estatutos colegiales celebrada en Madrid dentro del XXVIII Congreso de Derecho Sanitario, con el patrocinio de la Organización Colegial Veterinaria (OCV).
La mesa redonda presentada y moderada por el presidente de la OCV, Luis Alberto Calvo, quien subrayó una vez más el “indudable carácter sanitario de nuestra profesión”, contó también con la ponencia de Juan José Jiménez Alonso, director del Servicio Jurídico de la Organización, que efectuó un repaso sobre el proceso de elaboración y aprobación de las normas estatutarias corporativas, tanto del Consejo General como de los Colegios provinciales, así como las principales dificultades que afectan a los mismos.
Jiménez Alonso se refirió a los dos procesos, dando cuenta de las diferencias, en cuanto a la fase del control de legalidad, entre el órgano de la Administración encargado de fiscalizar los Estatutos Generales de la OCVE –Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación- y los de los Colegios provinciales –Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas-, “que revisan que no haya contradicciones entre su contenido y el ordenamiento jurídico”.
Ausencia de procedimiento reglado
También destacó como dos grandes problemas en la tramitación de estas normas tanto la inactividad de la Administración -que en el caso de los Estatutos Generales de la OCVE no ha tenido lugar- como la ausencia de un procedimiento reglado y completo con todos y cada uno de los trámites a seguir para la aprobación de estas disposiciones.
Así mismo, se refirió a la reciente modificación parcial de los Estatutos Generales de la OCVE aprobada en asamblea general extraordinaria en noviembre del año pasado, centrada en aspectos como el régimen de organización y funcionamiento de los órganos colegiados, la adopción del lenguaje inclusivo y otros aspectos menores, “aunque los cambios principales se produjeron con la aprobación de los Estatutos Generales en el año 2000, para superar un texto anacrónico que databa de 1970 y posteriormente con los aprobados en 2013 para la adaptación a la Ley Omnibus”.
Por último, hizo un repaso sobre la jurisprudencia ya consolidada del Tribunal Supremo acerca de los contenidos y materias que válidamente pueden y deben ser reguladas en los Estatutos Generales de los Consejos Generales y cuáles otras deben quedar a la autorregulación y autonomía normativa de los Colegios territoriales con objeto de ser plasmados en sus Estatutos Particulares, detallando las materias en cada caso.
Resistencias a la colegiación
Por su parte, el profesor Calvo dejó clara en su ponencia la obligación de colegiación de todos los profesionales, incluidos los veterinarios, que desarrollen tareas como tales en la función pública, y subrayó la importancia de la Sentencia 3/2013 del Tribunal Constitucional, pero considera que en los casos de resistencia “los Colegios no tienen mecanismos efectivos para actuar contra profesionales que no se incorporan a las corporaciones, en tanto que las Administraciones a las que prestan sus servicios, que deberían evitar estas situaciones, no proceden con el celo exigible, pues ni siquiera facilitan la información de aquellos que trabajan para cada una de ellas a los Colegios cuando éstos la solicitan”.
No obstante, precisó que las legislaciones sobre Colegios Profesionales vigentes en Cataluña, País Vasco y Valencia han regulado como infracciones administrativas el ejercicio profesional sin la preceptiva colegiación, detallando el contenido a este respecto en cada una de ellas, y animó a que estas iniciativas legislativas se repliquen en el resto de Comunidades Autónomas.
Además, abordó el problema de la incompatibilidad que está manteniendo alguna Comunidad Autónoma “en lo que se refiere a aquellos profesionales al servicio de la Administración que, a la vez, ocupan puestos en los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales”, para concluir que el Supremo ha considerado compatible trabajar en la función pública y ostentar algún cargo representativo colegial ya que, a este respecto, los Colegios Profesionales no forman parte del sector público.