Estimado/a Presidente/a:
En relación a la celebración de la votación del proceso electoral convocado el pasado 16 de diciembre de 2020 que estaba previsto inicialmente que tuviera lugar el próximo 19 de febrero, la Junta Ejecutiva Permanente, reunida en sesión extraordinaria el día 28 de enero de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Posponer la fecha de celebración de la votación al día 22 de mayo de 2021, sin perjuicio de que puedan adoptarse nuevos aplazamientos en función de la situación sanitaria y de las disposiciones que apruebe el Gobierno del Estado o los Gobiernos de las CCAA como consecuencia de la evolución de la misma.
El acuerdo se funda en:1º.-
El estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que, inicialmente, expiraba el 9 de noviembre de 2020, pero que fue prorrogado por el Consejo de Ministros del 3 de noviembre, por un periodo de seis meses desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del 9 de mayo de 2021. Durante este periodo se establece la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las Comunidades Autónoma (con algunas excepciones, entre las que no se encuentra la asistencia a la mencionada convocatoria electoral, que puede retrasarse); opción esta última que están ejerciendo varias Comunidades Autónomas.
2º.- El acto de la votación debe tener lugar de forma presencial (según se desprende del artículo 20 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española) de manera que los electores deben comparecer físicamente de manera obligada en la sede del Consejo General para el ejercicio del derecho de sufragio activo, estando afectados, por tanto, por las limitaciones de movilidad citadas en el apartado anterior, mientras persista el estado de alarma y las citadas limitaciones
Contra el presente acuerdo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio Consejo General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación; o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, ante el órgano jurisdiccional competente, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 29 de enero de 2021
El Secretario General del CGCVE
SR./SRA. PRESIDENTE/A DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS.-