La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sentencia de 8 de julio pasado, ha declarado nulos dos artículos del Decreto 30/2018, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias, por infringir el principio de reserva de ley y jerarquía normativa, al establecer "ex novo" una obligación carente de sustento legal.
Los veterinarios de Canarias no están obligados a denunciar a sus propios clientes ante la Administración en los casos en los que éstos sean propietarios de animales potencialmente peligrosos y carezcan de la correspondiente autorización municipal, o de cualquiera de los documentos necesarios para su obtención, según acaba de reconocer el Tribunal Superior de Justicia de Canarias al estimar el recurso interpuesto por los dos colegios profesionales del archipiélago.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón a los colegios de veterinarios de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, que presentaron sendos recursos contencioso-administrativos impugnando dos artículos del citado Decreto 30/2018, de 5 de marzo, de 2018, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
El decreto del Gobierno autonómico publicado en marzo de 2018 infringe, según señala el fundamento jurídico quinto de la sentencia, el principio de reserva de ley y jerarquía normativa, al establecer "ex novo" una obligación carente de sustento legal, por cuanto que ni la Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, ni tampoco la Ley Autonómica 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, establecen ninguna obligación de denunciar para los veterinarios ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación sobre animales potencialmente peligrosos; y los reglamentos (el Decreto recurrido lo es), no pueden ir más allá de la Ley.
El fallo judicial, por tanto, que declara nulos dos artículos del mencionado decreto “por no ser conformes a derecho”, ha sido dictada por el presidente de la Sala y, a la sazón, del TSJC, Antonio Doreste, y por las magistradas María Mercedes Martín y Lucía Débora Padilla, siendo ésta última la ponente de la misma.
Dos artículos nulos
Los dos artículos impugnados y finalmente declarados nulos por la mencionada Sentencia -el 25.3 y el 29.3 del citado Decreto 30/2018- venían a establecer la obligación del veterinario de denunciar ante la Administración competente a los propietarios de animales potencialmente peligrosos sobre los que tuvieran conocimiento de que carecían de la documentación necesaria para su tenencia, con el evidente riesgo para los veterinarios de ser sancionados conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos, por revelar datos de sus clientes.
El fallo declara nulos el artículo 25.3, que señala “sin perjuicio de la obligación del profesional de comunicar al ayuntamiento correspondiente, en el plazo de cinco días desde la prestación de la asistencia, la falta de presentación por la persona tenedora de todos o algunos de los documentos requeridos”, y el artículo 29.3 en su integridad, ambos del aludido Decreto 30/2018, de 5 de marzo de 2018, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias. La sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por parte de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.