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COLEGIO DE CÁDIZ

Los veterinarios gaditanos advierten de las consecuencias legales del abandono animal

17-07-2019

Como cada año en estas fechas, el Colegio de Veterinarios de Cádiz hace un llamamiento en contra del abandono de animales de compañía lanzando una nueva campaña de concienciación que pone especial hincapié en las consecuencias legales que puede acarrear dicha práctica y recalcando que siempre hay una alternativa al abandono de los animales de compañía.

El acto de abandono de un animal de compañía acarrea consecuencias legales para sus dueños, principalmente, económicas. Por este motivo y en primer lugar, El Colegio de Cádiz quiere informar de la legislación española en esta materia, que sanciona tanto el maltrato como el abandono de animales.

El Código Penal español  tipifica el delito de maltrato animal y el abandono animal. El Derecho Penal sanciona el maltrato con penas pecuniarias, pena privativa de libertad de hasta un año y la pena accesoria de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales.

En el caso del abandono, así lo recoge el Código Penal: “El que abandone a un animal […] en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de 1 a 6 meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.

En lo que sanciones administrativas se refiere, el abandono de mascotas está regulado en todas las Comunidades Autónomas por protección y derechos de los animales y todas aquellas conductas que tengan que ver con el respeto y la tenencia responsable de los mismos. Esto es un obstáculo, porque cada territorio de España tiene su propia legislación al respecto y ello se traduce en diferentes grados de protección no siendo todas igual de garantistas.

Las leyes autonómicas, como es el caso de la andaluza, ofrecen en su articulado el catálogo de infracciones con sus respectivas sanciones administrativas. En todo caso son una herramienta muy útil para perseguir a los maltratadores y a quienes abandonan animales, ya que las sanciones económicas que llevan aparejadas son muy cuantiosas, muchísimo más que si el hecho se persigue por la vía penal. Algunos ejemplos:

  • Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia considera el abandono animal una infracción muy grave sancionable hasta con 30.000 euros.
  • Ley 4/2016, de 22 de julio, en la Comunidad de Madrid, también califica el abandono animal como infracción muy grave y la sanción puede alcanzar los 45.000 euros.
  • En Cataluña, la Ley 22/2003, de 4 de julio, considera infracción grave si no se le ha puesto en riesgo al animal por el abandono, en cuyo caso la sanción puede ser hasta de 2.000 euros o infracción muy grave si se le puede causar con ello daños graves, en cuyo caso la sanción máxima puede ser hasta de 20.000 euros.
  • En el caso de Andalucía, se contemplan sanciones que van desde los 75 a los 30.000 euros. Todo lo relativo a ello puede consultarse en este ENLACE 

Modo de actuar

El modus operandi con el que proceder cuando se encuentran un animal abandonado es que ya sea el ayuntamiento o la consejería en cuestión tratan de localizar al dueño mediante el chip que deben tener obligatoriamente los animales.

Posteriormente, se da traslado y se le da un plazo para que proceda a recoger al animal. Si una vez transcurrido el plazo no acuden a recogerlo, se le considere como abandonado y se envían a las centros oficiales. A partir de ese momento, se le abrirá un expediente sancionador contra el propietario imponiéndole la sanción que según cada Comunidad Autónoma o la propia entidad local considere oportuno.

Alternativas

Actualmente y por desgracia, el abandono animal tiene muchas causas: problemas económicos; alergias; embarazos y llegada de un bebé; modificaciones familiares; mudanza; adopción por capricho por una fecha concreta; sentimiento de desborde ante el animal; o vejez del mismo.

Ante esta serie de circunstancias, lo mejor que se puede hacer es realizar un trabajo de concienciación. Primero de todo, que la adopción o adquisición de una mascota supone un compromiso de por vida en tanto y en cuanto se trata de un ser vivo que ya no puede valerse por si mismo. Necesitan a su familia. 

Visto todo esto y si la dolorosa decisión de prescindir de nuestra mascota se ha tomado y es irrevocable, lo correcto es acudir a una institución tipo refugio. Con todo, desde Colvet Cádiz se insiste, el abandono animal está penado y puede traer consecuencias.

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