La segunda mesa redonda de la sesión dedicada al sector de animales de compañía, moderada por Francisco Gutiérrez, presidente del Colegio de Ceuta, se dedicó al análisis de los protocolos, reglamentos de clínicas y reconocimiento de los establecimientos clínicos veterinarios.
Antonio Moreno Boiso - Necesidad de la puesta en valor de la elaboración de protocolos y de consentimientos informados
El director del Hospital Clínico de Alhaurín el Grande (Málaga), reflexionó sobre la necesidad de que el veterinario incorpore herramientas que le faciliten la toma de decisiones, como son las guías y protocolos clínicos.
Empezó recordando los objetivos de la medicina veterinaria: preservar la salud y curar o aliviar la enfermedad de los animales. Pero también el veterinario tiene que aprender a convivir con la existencia de animales enfermos para los que la muerte es ya la única solución natural de sus múltiples problemas, para los que la prolongación de la existencia es una crueldad inútil. En estos casos encontramos distintas reacciones de los propietarios al dolor de la pérdida de su animal y algunas de esas reacciones dan lugar al mayor número de reclamaciones, demandas incluso intentos de agresiones a los profesionales de la medicina veterinaria. Es por lo que el uso rutinario del consentimiento informado y los protocolos clínicos deben ser un referente en la práctica clínica diaria.
Antonio Moreno recordó que, en la actualidad, la enorme demanda de servicios especializados y concienciación socioeconómica de este sector profesional ha adquirido niveles que no se habían conocido con anterioridad. Ello ha impulsado positivamente su desarrollo, observándose cambios en la formación científica y ética del veterinario. Como consecuencia de ese aumento de las exigencias de los profesionales, también se ha producido un incremento de las reclamaciones por supuestos errores o negligencias derivados del ejercicio profesional. Por ello, el veterinario debe conocer cuáles son sus obligaciones legales, y también adaptar su ejercicio profesional a la realidad que demanda la sociedad, que es: tecnología avanzada, innovación, formación y conocimiento; equiparando los estándares de la medicina veterinaria a la medicina humana.
También subrayó que, al tiempo que el cliente está mejor informado (internet y redes sociales) a veces se produce la paradoja de que un mismo centro o grupo de veterinarios actúa de forma diferente e la exploración del diagnóstico, tratamiento y pronóstico, creando desconcierto en el cliente. Y una forma de paliar este efecto es incorporar instrumentos que nos faciliten la toma de decisiones. Nos referimos a las guías y protocolos clínicos. El valor de los protocolos y de las normas de actuación es indudable. Trabajar con protocolos de actuación se ha convertido en una necesidad no sólo en el ámbito clínico, si no en la mayoría de las actividades que ofrecen un servicio o un producto.
Aunque los protocolos médicos veterinarios “carecen de obligatoriedad jurídica”. Es cierto que, en la práctica, sirven de guía también a nuestros tribunales para valorar la actuación de los profesionales sanitarios.
Estas guías clínicas deben ser elaboradas por sociedades científicas, comités de expertos o grupos profesionales, tanto en el ámbito estatal, regional, territorial o local.
Para Antonio Moreno, Independientemente del contenido, sí es común para todos los protocolos que cumplan unos requisitos mínimos:
1. Deben ir dirigidos a mejorar el diagnóstico o tratamiento de una enfermedad concreta.
2. Deben ser actualizados o revisados cada pocos años.
3. Deben de realizarlos expertos o grupo de expertos clínicos suficientemente contrastados, dejando constancia de la bibliografía y estudios utilizados.
Respecto al consentimiento informado, recordó que el veterinario tiene el deber de solicitar y obtener el consentimiento expreso y escrito del cliente antes de realizar actos clínicos que puedan suponer un riesgo para el animal, y debe facilitarle previamente toda la información necesaria al respecto.
También analizó temas como el alta voluntaria, la negativa del cliente a métodos diagnósticos o tratamientos, o la eutanasia.
Y finalizó con una serie de conclusiones:
PDF DE LA PONENCIA DE ANTONIO MORENO
Luis Alberto Calvo - Importancia del Reglamento de Clínicas: su implementación y significado a efectos registrales.
El consejero del CGCVE y presidente del Colegio de Valladolid analizó el Reglamento para el ejercicio profesional en clínica de animales de compañía, aprobado en 2015 por la Asamblea General de Presidentes de la OCV.
Comenzó señalando que el Reglamento atendía a la necesidad de actualizar y concretar una normativa que clarifique y defina el ejercicio de la profesión veterinaria en el campo de los animales de compañía. Recordó los enormes cambios producidos en la sociedad española durante los últimos 30 años y su repercusión en la profesión veterinaria: se ha pasado de una población estudiantil mayoritariamente de procedencia rural, con interés por los animales de producción, con precedentes familiares o amigos veterinarios y fundamentalmente varones, a una población estudiantil mayoritariamente femenina, de origen urbano, preocupados por el bienestar animal y sin un contacto previo con animales o tan solo con animales de compañía. Y a partir de ahí examinó un por uno los principales puntos del Reglamento:
Definición de clínica veterinaria de animales de compañía: “aquella modalidad del ejercicio de la profesión que se ocupa de las enfermedades y sus prevención, del manejo, conducta, nutrición, selección genética, medicina preventiva y curativa, cirugía, rehabilitación y fisioterapia, identificación y peritaje de los perros, gatos y otros animales de compañía, que puede completarse adicionalmente, con la comercialización de toda clase de productos destinados a la alimentación, el saneamiento, el adiestramiento y la prestación de servicios de higiene”.
Modalidades del ejercicio profesional:
Dirección facultativa: ejercida por un veterinario colegiado.
Tipos de centros:
Registros: En cada Colegio debe existir un Registro de Profesionales y un Registro de Centros con el fin de facilitar información a los usuarios, siempre con respeto a la vigente ley de protección de datos.
Régimen sancionador.
Luis Alerto García Calvo concluyó destacando la importancia de que el Reglamento contempla la aprobación de protocolos clínicos que comprendan recomendaciones sobre los procedimientos diagnósticos y terapéuticos a seguir en relación con los animales de compañía y que esos protocolos no limitarán la libertad del veterinario en su práctica clínica, si no que servirán para dotar al profesional de la mayor seguridad posible a la hora de aplicar al animal el procedimiento diagnóstico y terapéutico más correcto.
PDF DE LA PRESENTACIÓN DE LUIS ALBERTO CALVO
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN CLÍNICA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Federico Vilaplana Valverde - Reconocimiento sanitario de los Establecimientos Clínicos Veterinarios
El veterinario clínico Federico Vilaplana, que hasta hace unos meses fe presidente del Colegio de Cádiz y consejero del CGCVE, intentó durante su intervención responder a una pregunta: ¿Las clínicas veterinarias son centros sanitarios?
Comenzó refiriéndose al concepto One Health, que interconecta salud humana, salud animal y salud medioambiental. Este paradigma de Una sola salud hace necesaria la colaboración entre la salud humana y la salud animal, ya que están totalmente relacionadas, son las dos caras de una misma salud.
A partir de ahí destacó la ambigüedad en la que se mueve la profesión veterinaria:
está considerada por la Ley como profesión sanitaria; pero no depende del Ministerio de Sanidad, la Organización Colegial se relaciona con la Administración a través del MAPA, que es el ministerio que controla el Cuerpo Nacional Veterinario.
Puso también como ejemplo que las instalaciones en las que se utilizan equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico tienen la consideración de centros o establecimientos sanitarios, con la excepción de las destinadas a uso veterinario.
El Real Decreto del Ministerio de Sanidad sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios reconoce como establecimiento sanitario a ópticas, ortopedias o establecimientos de audioprótesis y sin embargo no reconoce a los establecimientos clínicos veterinarios.
En la norma de fármacos peligrosos se excluye a los veterinarios de las profesiones afectadas.
En Madrid o Andalucía, por ejemplo, se considera a los centros veterinarios al mismo nivel que las peluquerías caninas o las tiendas de animales.
En opinión de Federico Vilaplana, para acabar con esta situación y aspirar a ser considerados centros sanitarios, había que replantearse ciertas actividades complementarias que ahora sirven para obtener ingresos necesarios porque en realidad se cobra poco el servicio veterinario por exceso de competencia y porque se asumió la subida del IVA. Para Vilaplana sería necesario implantar en España dos aspectos del modelo francés:
PDF DE LA PRESENTACIÓN DE FEDERICO VILAPLANA
DEBATE GENERAL
Durante el debate general de ponentes y congresistas se trató un amplio abanico de temas: