La Gerente de la Fundación Hospital Veterinario de la Universidad de Murcia, analizó el sistema de residencias en el ámbito clínico veterinario. Este es el resumen de su ponencia elaborado por María Josefa Fernández:
La Medicina Veterinaria en España está regulada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente quien ha aprobado los Estatutos de la Profesión Veterinaria mediante el Real Decreto 126/2013 (22 febrero). La gobernabilidad de la misma la ejerce el Consejo General de Colegios Veterinarios de España (CGCVE).
Actualmente la formación y actualización los veterinarios recién graduados es fundamental para atender las demandas de la sociedad, por lo que se hace necesaria una regulación de la formación de posgrado en el ámbito profesional.
En España aún no está regulada la Especialización Veterinaria en todas sus facetas; solamente se ha puesto en marcha recientemente un título intermedio de acreditación en clínica equina regulada por el CGCVE y la Asociación de Veterinarios Especialistas en Équidos (AVEE) con los estándares europeos de la VetCEE. En los diferentes países europeos existen también títulos intermedios para pequeños animales, ganado vacuno, etc.
En la década de los años 90 comenzaron a crearse asociaciones a nivel europeo (y americano), denominadas “Colleges”, encargadas de organizar una formación para obtener un título de Especialidad Veterinaria. Actualmente, el European Board of Veterinary Specialisation (EBVS), creado en 1996, engloba y representa a los 27 Colegios Europeos que regulan la especialización al más alto nivel en los diferentes ámbitos y materias clínicas y no clínicas de la Veterinaria, encargándose de la unificación de criterios y regulación.
Esta educación y experiencia clínica de posgrado, encaminada a la obtención del título de Especialista Europeo en una materia concreta de la profesión Veterinaria, está regulada por el Colegio correspondiente a través de las denominadas residencias.
En 2014 se creó en España la Asociación de Veterinarios Especialistas Diplomados de España (AVEDE) con el fin de promover la especialización Veterinaria en nuestro país y asesorar y fomentar la colaboración con otras entidades en materia de especialización Veterinaria tales como el CGCVE, la profesión y el EBVS.
¿En qué consiste una residencia?
La educación y formación a través de las residencias tarda al menos 4 años después de completar un Grado en Veterinaria. Todos los Colegios tienen requerimientos similares para una educación y formación práctica específica en la materia en cuestión. Se divide en dos partes, un internado y una residencia. El internado es un periodo inicial de formación general de, al menos un año, previo a la residencia. Puede realizarse en el centro veterinario donde se realizará la residencia o en un Hospital Veterinario independiente que cuente con profesionales e infraestructuras acordes a la formación que se precisa (24 horas, 365 días). La residencia es el segundo periodo de la educación y formación de posgrado diseñada para proporcionar una enseñanza en profundidad en la ciencia y el estado del arte de la disciplina en cuestión.
La residencia puede realizarse de forma estándar o alternativa y dura al menos 36 meses:
- Una residencia estándar es un programa de formación de postgrado para un establecimiento veterinario determinado que ha sido aprobado previamente por el Colegio. Dicho establecimiento debe garantizar la formación del residente al más alto nivel, para lo cual debe incluir: Un diplomado en la materia que supervise la formación del residente, otros diplomados que supervisen materias afines, infraestructuras y equipamiento adecuados para la especialidad, casuística suficiente para la formación tanto en horario de día como de urgencias 24h y un programa de formación continuada general.
- Una residencia alternativa es un programa de postgrado de formación que se ha programado a medida y aprobado para un Veterinario concreto. El establecimiento Veterinario debe incluir los mismos requerimientos que para una residencia estándar.
Ambos tipos de residencia presentan requisitos idénticos para las actividades y documentación de los residentes, así como la supervisión por un diplomado del EBVS. Un residente dedicará, al menos, 24 meses bajo la supervisión de un Diplomado del Colegio EBVS, existiendo un periodo máximo de 7 años en los que debe completar su formación. Además de las rotaciones clínicas correspondientes, los residentes de la mayor parte de los colegios deben preparar y enviar al comité de credenciales de la especialidad los resúmenes de un número definido de casos de animales de compañía relacionados con la especialidad específica tratados personalmente, que muestren el enfoque analítico del candidato. Además, algunos Colegios exigen la publicación de uno o dos artículos originales relacionados con la especialidad en una revista científica internacional, siendo el residente primer autor en alguno de ellos y la asistencia a los congresos internacionales de la especialidad.
Finalmente, para obtener el título de especialista en la materia específica, el residente debe aprobar los exámenes del Colegio correspondiente. Con particularidades, incluyen un examen general y un examen específico con varios apartados (cuestiones de tipo test, preguntas de desarrollo y uno o varios casos clínicos).
¿Dónde se puede realizar una residencia?
En la página web del EBVS se pueden consultar los especialistas de cada país y de cada especialidad y en las páginas web de los Colegios se incluye la información sobre las residencias que están abiertas en los diferentes países y hospitales.
En España actualmente hay 236 Veterinarios registrados como Especialistas Europeos en el EBVS. Sin embargo, el número de residencias es aún muy reducido, debido posiblemente a la gran exigencia para su aprobación en un hospital determinado y la financiación de las mismas.
En Estados Unidos y Australia existen Colegios de especialidad equivalentes a los europeos se encuentran donde se puede realizar también la especialización Veterinaria.
CONCLUSIONES: