El Colegio de Veterinarios de Sevilla celebró, el pasado 13 de febrero de 2019, una Charla informativa sobre “Responsabilidad Disciplinaria. Nuevo Código Deontológico” con el objetivo de resumir todas las novedades contenidas en el nuevo Código y que afectan casi al 70% del texto anterior que se aprobó en 2006 y que tuvo vigencia hasta diciembre de 2018. A la jornada se inscribieron 67 veterinarios colegiados.
A la presentación acudió Ignacio Oroquieta Menéndez, Presidente del Colegio sevillano, quien señaló que “el nuevo Código es una adaptación a la nueva realidad profesional. La cultura de la denuncia está creciendo y éstas han aumentado notablemente, siendo sobre todo la especialidad de pequeños animales la más afectada”.
El primer ponente fue Juan José Jiménez, asesor jurídico del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, quién agradeció el poder participar en una jornada informativa “que resume las novedades que contiene el nuevo código entre las que se incluyen las responsabilidades, consecuencias, deberes y obligaciones que todo Veterinario asume en su ejercicio profesional”. Le acompañaron Antonio López, asesor jurídico del Consejo Andaluz y Andrés Romero, asesor jurídico del Colegio de Veterinarios de Sevilla.
En un primer momento, los ponentes recordaron la importancia de cumplimentar todos los documentos en la práctica diaria ya que, aunque a veces sea muy tedioso, es imprescindible para poder defenderse ante cualquier denuncia o acusación.
Durante la exposición de los motivos, Juan José Jiménez aludió a la modificación de 22 artículos y la adición de otros 6 nuevos, de los 40 totales, suponiendo ésto una variación del 70% del texto. Los aspectos recogidos aluden a las relaciones entre las distintas corporaciones integradas en la Organización Colegial Veterinaria (OCV), incluyendo las obligaciones de los Colegios y las funciones de la OCV en materia deontológica. También se actualizan los principios deontológicos generales con especial referencia al secreto profesional, los deberes de los Veterinarios y las modalidades del ejercicio profesional y la objeción de conciencia junto con las situaciones en las que puede ejercerse.
En cuanto a las relaciones con la Organización Colegial Veterinaria, “existe una obligación de cumplimiento de la normativa estatuaria, y en este Capítulo del Código se recogen las comunicaciones y citaciones, las obligaciones económicas y las comunicaciones e información con los Colegios correspondientes. Es importante tener toda nuestra información actualizada ya que somos los primeros interesados en que nos llegue cualquier notificación para que tengamos conocimiento y podamos defendernos”, aclararon los ponentes.
Si revisamos la relación con los clientes, “tenemos que tener en cuenta los deberes básicos del cliente y nuestras relaciones con ellos ya que se generan muchas denuncias y expedientes disciplinarios en este campo. El nuevo Código refuerza aún más el deber de información y el consentimiento informado, algo esencial desde el punto de vista de la reclamación penal y civil, y un derecho del consumidor. En cuanto a la historia clínica y los elementos de diagnóstico, no es de obligación su entrega en el caso de que lo solicitase el cliente. Sí se podrían entregar los informes de salud o de diagnóstico del paciente”, destacó D. Juan José Jiménez.
Otros aspectos importantes derivan de la relación con los pacientes y las prohibiciones. El nuevo Código recoge la eutanasia y las medidas paliativas en las que “el Veterinario no debe eutanasiar con carácter general, salvo en las siguientes excepciones: enfermedad física que comprometa la vida del animal, que produzca alteraciones en el comportamiento o comprometa la vida de las personas, si supone algún riesgo para la Sanidad Animal o Salud Pública, o para el diagnóstico de colectividades. Nunca nos olvidaremos de tener el consentimiento expreso del sacrificio que justifique la autorización del propietario para este acto”, puntualizaron los ponentes.
Respecto a las relaciones de los Veterinarios entre sí y con otros profesionales sanitarios, Juan José Jiménez destacó que el nuevo Código “regula el deber de lealtad que debe existir entre profesionales veterinarios”; También se alude al ejercicio de la profesión al servicio de las Administraciones Públicas y las incompatibilidades; las actividades profesionales en explotaciones ganaderas, mataderos y otros centros productores; la Deontología profesional en el ámbito de la experimentación e información referente a Peritos Veterinarios.
En consideración a los honorarios profesionales, los ponentes insistieron en que “aún es complicado regular este aspecto, aunque actualmente se sigue luchando de forma activa contra los casos de malas praxis asociados a este tema ”. También se trató la custodia, criterios, requisitos y cumplimentación relacionados con las certificaciones, informes, dictámenes, recetas y otros documentos.
Finalmente se abordó el uso de las nuevas tecnologías aplicadas al ejercicio profesional, en donde los ponentes aclararon que existe un criterio profesional en los medios de comunicación e internet, y dentro de este marco se incluye también el uso adecuado de la receta electrónica; En relación a la Publicidad, publicaciones divulgativas y científicas se aludió a su regulación y a los diferentes criterios para publicar.
Esta Charla informativa finalizó con una ronda de preguntas y debate en torno a las cuestiones que más afectan al ejercicio diario del profesional Veterinario, al igual que compartiendo casos prácticos reales que aclararon estos aspectos relacionados con la Responsabilidad Profesional.