Tras la reciente publicación de sentencias del Tribunal Supremo sobre la exigencia de colegiación a funcionarios, el Colegio de Sevilla ha emitido el siguiente comunicado en el que defiende la colegiación de oficio:
Desde el Colegio de Veterinarios de Sevilla queremos comunicar que, tras la reciente publicación de las Sentencias del Tribunal Supremo en las que se anulaban la no exigibilidad de colegiación tanto a funcionarios y estatuarios como a laborales de la Junta de Andalucía, junto con la reciente STS de la Sala de Contencioso-Administrativo de 16 de julio de 2018 en el recurso de casación nº 3453/2017 que valida el procedimiento de colegiación de oficio, surge el derecho y la obligación de proceder a colegiar de oficio a cuantos licenciados en veterinaria ejerzan la profesión sin la debida colegiación obligatoria.
En el caso de los veterinarios, el procedimiento de colegiación de oficio se regula en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. "El expediente de colegiación de oficio no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada, sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida", explica la sentencia.
El Tribunal Constitucional indica que el cumplimiento de esta medida está relacionada con la implicación directa por parte de los colegios profesionales y desde el Colegio de Veterinarios de Sevilla confiamos en que esta medida es la herramienta más eficaz de la que disponemos los Colegios Profesionales para asegurar que se cumplen nuestros fines y, sobre todo, luchar contra el intrusismo en nuestra profesión, por lo que la colegiación es el primer paso para asegurar una práctica rigurosa, evitar el ejercicio irregular y dignificar la profesión veterinaria. De igual manera, la colegiación es una garantía tanto para los propios colegiados como para los beneficiarios de estos servicios.
Por esta razón ya se han iniciado los primeros expedientes en tal sentido y continuaremos con cuantos supuestos sean conocidos por el ICOVS. Igualmente creemos que para garantizar el correcto ejercicio de la profesión es obligación del colegiado veterinario poner en conocimiento del colegio profesional aquellos casos en los que pudiera corresponder esta actuación de colegiación obligatoria.
Nuestro objetivo siempre será defender el correcto ejercicio de la profesión veterinaria, avalando la obligación, acorde a nuestro código deontológico, de asegurar las buenas praxis en cualquiera los ámbitos de actuación del veterinario. Así, la colegiación de oficio no es sino una garantía tanto para los colegiados como para todas aquellas personas que reciben los servicios veterinarios, asegurando así los derechos de los usuarios y consumidores.