La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) nos han enviado una nota en la que rectifican una afirmación sobre la prescripción veterinaria por principio activo que se hacía en un artículo de la sección de colaboraciones de nuestra revista ‘INFORMACIÓN VETERINARIA’. La nota dice lo siguiente:
En la revista “Información Veterinaria” editada por la Organización Colegial veterinaria de España, en su número 3 del 2018, figura un artículo de los autores D. Luis Miguel Cebrián Yagüe y D. José Andrés Gil Berduque titulado “El acto clínico y la garantía de independencia en la prescripción de antibióticos” se hace la siguiente afirmación: “Con ello no pretendemos posicionarnos ni a favor ni en contra de la prescripción por principio activo en veterinaria, simplemente aclarar que es una posibilidad perfectamente legal que dentro de la libertad de prescripción está a disposición del clínico”.
A este respecto desde la AEMPS y el MAPA se ha informado en reiteradas ocasiones que la legislación europea (Directiva 2001/82/EC, modificada por la Directiva 2004/28/EC) y nacional (Real Decreto 109/1995, modificado por el Real Decreto 1132/2010) establece en su artículo 80.4 que, entre los datos que deben indicarse en la receta, está la “Denominación del medicamento”, y que la interpretación que se ha hecho desde la AEMPS y el MAPA es que debe entenderse que se exige que se referencie el nombre autorizado del medicamento (sea de fantasía o genérico) no siendo válido la simple indicación de los principios activos. Hay varias razones que justifican esta interpretación, fundamentalmente porque el veterinario debe prescribir el medicamento que esté autorizado para esa especie animal y esa enfermedad como primera opción, y debe además indicar (si la especie es productora de alimentos de consumo humano) el tiempo de espera que corresponda. Es bien sabido que medicamentos con los mismos principios activos tienen autorizadas distintas especies, distintas indicaciones, posologías, tiempos de espera, etc., por lo que la prescripción por principio activo no respondería a esa obligación de prescribir el medicamento indicado para esa especie e indicación.
En el futuro reglamento de medicamentos veterinarios que actualmente se está en las últimas fases del proceso de aprobación, se prevé que el veterinario deba indicar en la receta el nombre del medicamento y, además, los principios activos componentes del mismo, lo que deja más a las claras que no se pretende por el legislador que se prescriba por principio activo.
En conclusión, el veterinario debe indicar en la receta la denominación autorizada del medicamento y hacer una prescripción por los principios activos que componen el medicamento.