Portada > Noticias

NOTA DE PRENSA DE UNIÓN PROFESIONAL

El Tribunal Supremo ratifica la legalidad de la colegiación de oficio para evitar el ejercicio irregular de los profesionales

01-08-2018

Una sentencia del Tribunal supremo ratifica que los Colegios Profesionales tienen potestad disciplinaria sobre los profesionales aunque no estén debidamente colegiados. A este respecto, La Union Profesional, asociación que agrupa a las profesiones colegiadas españolas ha emitido la siguiente nota de prensa:
El sistema de los colegios profesionales en España prevé el requisito de colegiación para aquellos profesionales cuyo ejercicio afecta a derechos de los ciudadanos introduciendo el cumplimiento de normas específicas de la profesión tanto en cuanto a las exigencias de titulación como al cumplimiento de un código deontológico. Los colegios profesionales tienen atribuida por ley la función deontológica, siendo los colegiados, los sujetos obligados al cumplimiento de la normas recogidas en el código deontológico. Sin embargo, esta aplicación se viene planteando por extensión a los profesionales, que debiendo estar colegiados, no cumplen dicho requisito. La función deontológica, en su vertiente disciplinaria,  implica asimismo un régimen de faltas y sanciones para hacerlo efectivo.

La colegiación es una garantía para los propios colegiados y para los beneficiarios de los servicios que éstos prestan. Sin embargo, se  viene dando en ocasiones, y singularmente desde que se despenalizó el intrusismo profesional, que hay personas con un título académico que ejercen una profesión, sin estar colegiado, cuando está previsto el requisito de colegiación.

Este tipo de ejercicio es el que se denomina irregular puesto que está afectando negativamente a los derechos ciudadanos al no está bajo el control legalmente previsto, lo cual entraña una afectación al interés general.

Este ejercicio irregular ha venido siendo contemplado por la doctrina y particularmente por el Tribunal Supremo, que en algunas sentencias (STS de 11 de noviembre de 1992 -RJ 1992/8667-y STC 8 de marzo de 1996 -RJ 1996/2267-), ha explicitado que «dicha potestad disciplinaria- de los colegios profesionales- debe entenderse de modo amplio, de manera que suponga un robustecimiento de los poderes públicos del Colegio profesional». Ello nos lleva a contemplar la aplicación de la potestad disciplinaria de los colegios profesionales a aquellos que ejercen la profesión correspondiente sin estar colegiados.

Esta cuestión ha sido tratada también en diversas ocasiones por la doctrina y en particular, fue recogida en el estudio «La función deontológica de las organizaciones colegiales y su impacto económico y social. Garantía de los derechos de los consumidores y usuarios» (Unión Profesional. Diciembre 2016). En él se contemplan como sujetos de aplicación del código deontológico tanto los colegiados como lo que pudieran ejercer la profesión irregularmente.

Última sentencia del Tribunal Supremo

El asunto se ha puesto nuevamente de manifiesto con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio del 2018 en la que se determina que el Reglamento de Régimen Interior del Colegio de Ópticos y Optometristas del Colegio de la Comunidad Valenciana, responde a la legalidad en cuanto que prevé la apertura de un expediente instando de oficio la colegiación, en la medida que este «no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida y ello en virtud de las facultades que la Ley atribuye al colegio profesional en garantía y tutela del interés público valorado por el legislador al establecer tal obligación de colegiación» (FFJJ3).  

En un sentido concordante, se presentó en junio pasado una proposición de Ley de modificación de la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Valenciana, actualmente en trámite, que atribuye la potestad sancionadora en el caso del ejercicio irregular (de profesiones colegiadas sin estar colegiado), a la administración pública competente.

Según establece la exposición de motivos «la normativa autonómica valenciana debe dar respuesta a una situación no deseable como es que las personas con sanción firme de no ejercicio de la profesión colegiada o personas que ejercen la profesión sin cumplir con el requisito de colegiación obligatoria, cuando la normativa que la regule lo exija, continúe ejerciendo». Se pretende por tanto garantizar la eficacia del mandato legal y proteger los derechos ciudadanos posibilitando la eficacia de las sanciones impuestas.

Últimas noticias publicadas
El Colegio de Veterinarios de Lugo aborda el potencial de la inteligencia artificial en el ámbito sanitario en una conferencia
NÉSTOR GUERRA, INGENIERO EXPERTO EN TELECOMUNICACIONES, PRONUNCIÓ LA PONENCIA QUE INCLUYÓ DEMOSTRACIONES EN DIRECTO

El Colegio de Veterinarios de Lugo aborda el potencial de la inteligencia artificial en el ámbito sanitario en una conferencia

Leer más >

El XXIV Congreso Internacional de Medicina y Cirugía Equina congrega en Sevilla a más de 300 asistentes
ESTA EDICIÓN HA ABORDADO DE MANERA ESPECÍFICA LOS AVANCES EN REPRODUCCIÓN EQUINA

El XXIV Congreso Internacional de Medicina y Cirugía Equina congrega en Sevilla a más de 300 asistentes

Leer más >

Palma acoge el ciclo de conferencias 'La ciudad y los perros', sobre la relación milenaria entre los perros y el ser humano
ES UNA INICIATIVA DE COLEGIO DE VETERINARIOS DE BALEARES Y EL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD, PARA REFLEXIONAR SOBRE EL VÍNCULO ENTRE PERSONAS Y PERROS DESDE DISTINTOS PUNTOS DE VISTA

Palma acoge el ciclo de conferencias 'La ciudad y los perros', sobre la relación milenaria entre los perros y el ser humano

Leer más >

La Cadena SER reconoce al Colegio de Veterinarios de Palencia por su 125 aniversario
ENTREGA EL PREMIO “SER PALENTINO” A LA CORPORACIÓN PROFESIONAL POR SU SERVICIO A LA SOCIEDAD EN ÁREAS COMO LA SANIDAD, PRODUCCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SALUD PÚBLICA

La Cadena SER reconoce al Colegio de Veterinarios de Palencia por su 125 aniversario

Leer más >

Etiquetas
NOTA DE PRENSA DE UNIÓN PROFESIONAL
Arriba Volver Atrás
COLVET
Copyright © CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE LA PROFESIÓN VETERINARIA DE ESPAÑA
Diseñado y desarrollado por tu equipo Im3diA comunicación 🚀

Bienvenida/o a la información básica sobre las cookies de la página web responsabilidad de la entidad: CGCPVE

Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en tu ordenador, “smartphone” o tableta cada vez que visitas nuestra página web. Algunas cookies son nuestras y otras pertenecen a empresas externas que prestan servicios para nuestra página web.

Las cookies pueden ser de varios tipos: las cookies técnicas son necesarias para que nuestra página web pueda funcionar, no necesitan de tu autorización y son las únicas que tenemos activadas por defecto. Por tanto, son las únicas cookies que estarán activas si solo pulsas el botón ACEPTAR.

El resto de cookies sirven para mejorar nuestra página, para personalizarla en base a tus preferencias, o para poder mostrarte publicidad ajustada a tus búsquedas, gustos e intereses personales. Todas ellas las tenemos desactivadas por defecto, pero puedes activarlas en nuestro apartado CONFIGURACIÓN DE COOKIES: toma el control y disfruta de una navegación personalizada en nuestra página, con un paso tan sencillo y rápido como la marcación de las casillas que tú quieras. Para más información sobre las cookies que utilizamos, lea nuestra Política de cookies

Aceptar Rechazar Configurar Preferencias