El pasado 7 de junio tuvo lugar el curso de “Inspección Clínica previa a la Certificación Sanitaria para el Comercio Intracomunitario de Perros, Gatos y Hurones” organizado por el Colegio de Sevilla al que acudieron 21 veterinarios colegiados procedentes de Sevilla, Granada y Murcia.
El curso fue impartido por Santiago Sánchez-Apellániz García, Secretario del Colegio sevillano, quien hizo un repaso a la normativa existente y explicó los procedimientos y requisitos mínimos para estar registrados como veterinarios autorizados y poder expedir certificaciones para el comercio intracomunitario de animales.
En la Normativa del 30 de diciembre de 2014 (descarga pdf) se recoge el Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación. “En este aspecto el Real Decreto establece la base legal para hacer certificaciones veterinarias de forma correcta y contempla el uso de la herramienta CEXGAN por parte de los operadores comerciales y de los organismos independientes de control”, explicó Sánchez-Apellániz.
Durante la primera parte del curso se explicó que el sistema de certificación se basa en las exigencias de los terceros países, diferenciándose entre aquéllos que solamente prevén requisitos idénticos o asimilables a los aplicables para los intercambios dentro de la Unión Europea, y aquéllos que exigen requisitos adicionales, sea en materia de sanidad animal o de salud pública. Sánchez-Apellániz matizó que “podemos encontrar dos tipos de certificaciones: las específicas y las genéricas. Para las Certificaciones específicas (ASE ó certificados veterinarios de exportación específicos basados en acuerdos sanitarios) existen unos protocolos bilaterales entre los diferentes países e indican condiciones específicas como por ejemplo determinadas enfermedades. De esta manera se refuerzan las garantías ofrecidas por los sistemas de autocontrol; Las certificaciones genéricas indican únicamente que el animal está sano y que no existen motivos para que no pueda ser transportado.”
A continuación, Sánchez-Apellániz se centró en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal en lo relativo a la exportación de animales y los requisitos de los establecimientos de los establecimientos que reciben animales y que deben estar registrados en el Sistema TRACE. “Es preciso concretar la actuación de los Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera emitiendo un certificado veterinario genérico o especifico, en función de los casos, o comunicando su no intervención, como paso previo a las actuaciones aduaneras, de manera que no se procederá a despachar la mercancía por los Servicios del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sin esa actuación previa”, concluyó.
La Ley de Sanidad Animal especifica que “los Servicios Veterinarios Oficiales de la Administración General del Estado expedirán los certificados veterinarios de exportación exigidos por los terceros países en función de cada mercancía basándose en la documentación que aporten los operadores comerciales; en las declaraciones o certificaciones sanitarias expedidas por los Servicios Veterinarios Oficiales de las comunidades autónomas o los veterinarios en el ejercicio de su profesión específicamente habilitados al efecto como agentes certificadores para actuar en este ámbito de las exportaciones, en función de cada caso, así como en sus propias actuaciones de control.”
Según avanzaba la ponencia, Sánchez-Apellániz aclaró diferentes conceptos como la certificación veterinaria, certificado veterinario de exportación, la atestación sanitaria ó el agente certificador entre otros. En este ámbito las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán hacer uso de la Delegación de tareas para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
Posteriormente, Sánchez-Apellániz destacó que “entre las obligaciones del veterinario como agente certificador está el conocimiento satisfactorio de la normativa veterinaria aplicable a los animales o productos a exportar, en base a la que debemos emitir nuestra atestación, así como de los procedimientos, pruebas o exámenes que deban efectuarse antes de la misma. También debemos certificar en las atestaciones sanitarias únicamente aquello que, dentro del alcance de nuestros conocimientos personales, podamos comprobar a ciencia cierta directamente o mediante el uso de fuentes o sistemas de información oficiales, o reconocidos oficialmente, o de fiabilidad reconocida. Debemos abstenernos de firmar atestaciones sanitarias no cumplimentadas, o incompletas, o referidas a animales o productos que no hayan inspeccionado”.
En cuanto al Sistema TRACES (Sistema Informático Veterinario Integrado), se recordó que crea una base de datos electrónica y única con la que podemos seguir los movimientos de animales (y productos de origen animal) dentro de la Unión Europea y desde terceros países, al igual que pone a nuestra disposición datos de referencia vinculados con el comercio y transporte. Todo esto facilita el intercambio de información sanitaria entre las autoridades competentes desde donde se expide el certificado o documento sanitario que acompaña a los animales y las autoridades competentes del Estado miembro de destino. Este sistema permite mejorar el control y la trazabilidad animal a la hora de localizar algún foco de infección o tomar medidas preventivas, al igual que agiliza la carga administrativa.
Al final del curso se repartió el certificado de asistencia junto con el modelo de solicitud para que, debidamente cumplimentado, los asistentes pudieran presentarlo en el cualquier Registro de la Oficina Comarcal Agraria (OCA) o de alguna Delegación correspondiente para poder tramitar la solicitud y poder ser reconocidos como Veterinarios Autorizados para emitir estas certificaciones.
Este curso, de 4 horas de duración, es obligatorio para aquellos veterinarios que quieran obtener autorización en Andalucía para certificar y documentar la realización de la inspección clínica previa a la certificación sanitaria para el comercio intracomunitario de estas especies.