El Colegio de Veterinarios de Las Palmas ha presentado un recurso contencioso-administrativo en los tribunales contra el decreto del Gobierno de Canarias del 5 de marzo de este año, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el BOC del 13 de marzo.
El recurso concretamente está planteado contra sus artículos 25.3 y 29.3, relativos ambos a la obligación de los veterinarios de denunciar a sus propios clientes cuando tengan un animal potencialmente peligroso “y no les presenten, en el momento de prestarles la atención veterinaria, la correspondiente licencia municipal para la tenencia de dichos APP o cualesquiera de los documentos exigidos para la obtención de la misma, obligación ésta que, según señala el recurso presentado por el Letrado del Colegio José Gutiérrez Cabrera, excede de las competencias autonómicas y vulnera, además, la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe ceder datos de clientes sin su autorización salvo que una ley -no un Decreto, norma de rango inferior- lo autorice”.
El Colegio de Las Palmas considera, en boca de su letrado, que este decreto que se impugna, “contrariamente a lo que pretende, genera confusión al mezclar los perros, que constituyen más del 90% de los animales de compañía potencialmente peligrosos, con las diversas especies de la fauna salvaje que se reseñan profusamente en los anexos del decreto de que se trata, en el que, además, no se han seguido criterios técnicos rigurosos para excluir e incluir determinadas especies de dicha fauna silvestre entre las que son o no susceptibles de licencia para su tenencia, pues varias de éstas últimas presentan, desde el punto de vista técnico, menor peligrosidad objetiva que otras sobre las que sí se permite su tenencia”.
El citado Letrado solicita expresamente, en nombre del Colegio, que se acuerde la adopción de medidas cautelares, consistentes en la suspensión de la aplicación y ejecutividad de los artículos impugnados 25.3 y 29.3 del decreto 30/2018, de 5 de marzo, hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del recurso, basando tal solicitud en que la ejecución de los dos citados artículos del decreto impugnado “le causaría a todo el colectivo veterinario, agrupados en el Colegio recurrente, unos daños de difícil e incluso imposible reparación”.
En el recurso se señala también que la comunicación a los ayuntamientos, por parte de los veterinarios, de los datos de sus clientes sin la expresa autorización de los mismos, “que es lo que vienen a exigir los preceptos expresamente impugnados en este recurso, obligaría a dichos veterinarios a vulnerar lo establecido por el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que no permite ceder datos personales de clientes sin su autorización salvo que tal cesión esté expresamente autorizada por una ley, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, donde tal cesión de datos viene impuesta a través del Decreto impugnado que, como tal, no tiene rango de Ley”.
Además, el letrado afirma que la aplicación de los artículos impugnados del Decreto de que se trata, “al obligar a los veterinarios a vulnerar una Ley Orgánica, les aboca al riesgo cierto de ser sancionados con las severas e importantes sanciones económicas que establece dicha Ley Orgánica de Protección de Datos”.
Y continúa señalando en su escrito que el daño irreparable se concreta en el presente caso, como ya se ha indicado anteriormente, en que, de tener que cumplir el colectivo de veterinarios la obligación impuesta por los preceptos impugnados de denunciar a sus propios clientes cediendo al efecto sus datos personales sin el consentimiento de los mismos, se verían abocados a vulnerar reiteradamente la Ley Orgánica de Protección de Datos, pues no hay una Ley que ampare esa cesión, con la consecuencia de que dicho colectivo veterinario se enfrentaría a unas durísimas sanciones, que se agravarían aún más, en los casos de reiteración, y que podrían ser millonarias, provocando la quiebra de estos profesionales.
El letrado añade, finalmente, que “para que podamos hacernos una idea del daño irreparable que se causaría al colectivo colegial de veterinarios si no se suspende la aplicación de estos dos preceptos, la cesión de datos cuando ésta no esté permitida, que sería el caso, constituye una infracción muy grave que puede ser sancionada con multa de 300.001 a 600.000 euros”.