El I Congreso Nacional de Profesiones nace con voluntad de ser una instancia permanente de reflexión y de propuestas, con vocación de convertirse en una referencia eficaz para la sociedad. Las profesiones colegiadas conforman hoy una categoría social reconocida, consecuencia de una larga evolución histórica. En eI Congreso Nacional de Profesiones se analizarán los asuntos esenciales de las profesiones —deontología, formación continua, acto profesional—, así como los canales de representación y participación de las mismas en nuestra sociedad —proyectos de innovación social, pactos de estado—.
En este contexto, destacamos las ponencias que llevarán a cabo en el marco del I Congreso Nacional de Profesiones la Catedrática de Filosofía Moral, Amelia Valcárcel; el Catedrático de Fisiología y Médico de Medicina Familiar y Comunitaria, Arcadi Gual; el Diputado y Catedrático de Derecho Constitucional (en excedencia), Diego López Garrido; y el Catedrático de Economía de la Empresa, Emilio Ontiveros.
Asimismo, se hará pública la Carta de las Profesiones Colegiadas, documento desde el que parte la reflexión propuesta en este Congreso.
CARTA DE LAS PROFESIONES COLEGIADAS
La profesiones colegiadas son las que teniendo conocimientos y competencias, se ejercen bajo normas deontológicas cuyo control de cumplimiento corresponde a los Colegios Profesionales, que tienen como misión garantizar el buen comportamiento respecto a los clientes y pacientes. Este concepto conforma una categoría social consecuencia de un fenómeno social que viene desarrollándose durante siglos. Alcanzó su estatus en el Tratado de Roma y ha sido plasmado en diferentes normas y costumbres de los países, incluso, como en España, recogido en su Constitución de 1978.
Identidad
La identidad de las profesiones colegiadas deviene del hecho profesional como concepto incardinado en las sociedades de los países más avanzados que recogen su esencia basada en principios y valores consolidados. El ejercicio profesional en materias sensibles ha de realizarse bajo la ordenación y control que es la atribución que la ley otorga a los Colegios Profesionales que representan la garantía institucional de la buena práctica profesional que un estado de derecho moderno y eficaz ha de proporcionar a sus ciudadanos, de forma que lo servicios de índole sensible para los ciudadanos y para la propia sociedad se doten de un sistema que asegure el orden y el ejercicio de los derechos ciudadanos.
Constitución
La Constitución Española de 1978 recoge en su artículo 36 las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Binomio que responde a que colegio y profesión son las dos piezas del concepto de profesional. Unión Profesional impulsa la cultura y los valores del profesionalismo en la sociedad y defiende un modelo colegial moderno, sujeto al control universal deontológico y disciplinario, y basado en la formación y en la excelencia profesional, lo cual comporta calidad institucional.
El sistema de las profesiones colegiadas
El sistema de las profesiones liberales o colegiadas está llamado a ser referencia de lo justo y eficiente para evitar posibles distorsiones, que se dan por diferentes factores a nivel mundial, lo cual conlleva una función social de trascendencia y perspectiva global. Las profesiones trasladan y aplican sus conocimientos con responsabilidad y con el objetivo de que todos los ciudadanos sean beneficiarios de los mismos y no solo de los conocimientos y habilidades de orden sustantivo, sino también con ética, plasmada en el código deontológico de cada profesión, lo que requiere una organización, o sistema que regule el régimen jurídico colegial, que acoge la Constitución Española, cuestión que ha sido desarrollada y consolidada por la doctrina y la jurisprudencia tanto nacional como de la Unión Europea, en un marco general cuyo objetivo es garantizar la adecuación del capital humano.