El Colegio de Murcia organiza el próximo viernes la primera Jornada Internacional sobre maltrato animal, en la que se pretende debatir sobre la problemática del maltrato animal desde la óptica del profesional competente de velar por el bienestar de los animales y de su protección: el Veterinario.
Con el paso del tiempo, la sociedad española ha experimentado un cambio notable en la responsabilidad que se desprende de la relación entre las personas y los animales domésticos en su conjunto. Dicho cambio se ha manifestado en todas las especies domésticas, pero lo ha hecho con especial fuerza entre los animales de compañía, probablemente los más cercanos en la convivencia cotidiana con el ser humano y con los que se establecen lazos de carácter afectivo. Esta relación determina que los comportamientos de maltrato adquieran una dimensión muy particular en este sector animal.
El cambio de consideración de los animales domésticos dentro de nuestro entorno es el fruto de múltiples factores, entre los que destacan: la evolución de los principios éticos y morales dentro de nuestra sociedad; los avances y desarrollos tecnológicos en general y, en particular, los aplicados a la sanidad animal; la evolución y desarrollo de los medios de comunicación facilitando la difusión de las noticias e ideas (internet, redes sociales, televisión, prensa, etc.); el “aprovechamiento” de los animales en beneficio de las personas (sociales, sanitarios, científicos, dietéticos, etc.); los cambios políticos y legislativos en materia de bienestar y protección animal que se han desarrollado creando un marco legal de mayor protección; y, entre algunas de las razones más importantes, la influencia de las tendencias internacionales en esta materia.
El desarrollo de las ciencias y su aplicación en el ámbito de la sanidad animal ha permitido comprobar y demostrar cómo estos seres vivos presentan unos sistemas fisiológicos similares a los nuestros, que les confieren la capacidad de sufrir y padecer, de forma muy similar a como lo experimentamos nosotros, la especie humana. En este sentido, el desarrollo de las ciencias bioéticas ha contribuido a un mejor conocimiento de las necesidades de los animales domésticos y de nuestras responsabilidades sobre ellos como especie superior.
Definición de Bienestar Animal
Existen muchas definiciones de Bienestar Animal al no ser un único fenómeno aislado.
Hughes (1976) lo describe como “el estado de salud mental y físico en armonía con el entorno o medio ambiente”.
Broom (1986) define el bienestar animal como “el estado en el que un animal trata de adaptarse a su ambiente”.
La American Veterinary Medical Association (AVMA) toma los conceptos de Anon (1990), que se extienden a todos los aspectos de bienestar animal incluyendo “el alojamiento adecuado, el manejo, la alimentación, el tratamiento y la prevención de enfermedades, la tenencia responsable, la manipulación humanitaria y si es necesario la eutanasia humanitaria” .
Desde la década de los setenta hasta nuestros días se siguen estableciendo definiciones de Bienestar Animal, pero todas tienen en común la necesidad de evitar el sufrimiento de los animales durante las manipulaciones que el hombre haga con ellos, y de brindarles ambientes confortables de modo que puedan gozar de lo que se ha llamado las 5 libertades definidas por la ICFAW.
-Libres de hambre y sed.
-Libres de malestar físico y térmico.
-Libres de enfermedad y lesiones.
-Libres para poder expresar un patrón de comportamiento normal.
-Libres de miedos y angustias.
El papel del veterinario
El veterinario juega un papel esencial y fundamental en todos los aspectos relacionados con el bienestar animal.
La sociedad demanda un criterio objetivo, que se encarna en el veterinario, capaz de conjugar todos los elementos que intervienen en el bienestar animal a partir de unas bases científicas (aspectos éticos, económicos, culturales, sociales, religiosos y políticos). Ello permitirá dispensar a los animales las mejores atenciones posibles, estableciendo una serie de principios básicos relativos a la protección de los animales. Avances notables que se han reflejado en todos los animales en las granjas, en su transporte e incluso en su sacrificio y se extienden a los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos y a los animales de compañía. En la actualidad disponemos de especialistas en estas áreas que nos permiten conocer, atender y valorar el nivel de bienestar de estas especies.
Sin embargo, la condición humana, como en otras áreas de nuestra convivencia, ha desarrollado algunos comportamientos injustificables, delictivos, derivados de la relación directa con los animales, dando lugar a lo que, en la actualidad se conoce como crueldad o maltrato animal
Maltrato animal
Entendemos por maltrato animal las formas de comportamiento humano antagónicas al bienestar animal y que generan daños y sufrimientos, físicos o psicológicos, injustificados, tanto por la concurrencia activa como omisiva del ser humano. En la actualidad, la lucha contra el maltrato animal se ha constituido como un elemento esencial de análisis y estudio, con la finalidad de erradicarlo de nuestra sociedad.
Sin duda, en estos momentos constituye una acción prioritaria en esta materia la participación y el concurso del veterinario, como único especialista capaz de identificar adecuadamente las distintas formas de presentación del maltrato animal, así como de atender las terribles consecuencias que se derivan en los animales afectados por estas formas de actuación. El veterinario asesorará y formará a nuestra sociedad en la lucha contra el maltrato a través de la colaboración a distintos niveles con las instituciones implicadas.
Las lesiones presentadas por los animales pueden ser accidentales o no accidentales, que a su vez pueden ser por acción u omisión. Nos encontramos cuatro tipos de maltrato: físico, psicológico, negligente y por abuso sexual. Y también tenemos que tener en cuenta su naturaleza, los indicadores e intensidad. Hechos que corroboran la competencia única que tiene el veterinario para la identificación y diagnóstico del maltrato animal.
Importancia numérica del maltrato
El maltrato animal es una lacra que persiste en España y que arroja cifras preocupantes. Nuestro país encabeza las cifras de actos de esta naturaleza dentro de la Unión Europea. Sólo en el año 2014 se maltrataron más de 60.000 animales. Por ejemplo, unos 200.000 perros fueron abandonados por sus dueños. La Fiscalía General del Estado en su Memoria del año 2015 confirma que ha aumentado el número de diligencias de investigación incoadas por maltrato animal.
El maltrato animal puede presentarse en cualquier escenario. No resulta infrecuente encontrar casos de este tipo en explotaciones ganaderas donde, por ejemplo, terneros, vacas u ovejas aparecen en evidente estado de abandono y pésimas condiciones higiénico sanitarias, llegando incluso a referirse situaciones en las que se han producido casos de canibalismo derivados de estas condiciones.
Igualmente, en el ámbito de los équidos nos encontramos con animales abandonados, sin alimentos ni agua, condenados a una terrible agonía que concluirá con una muerte segura, muchas veces por falta de recursos económicos para su cuidado. Pero también podemos encontrarnos con formas de maltrato en el transporte de los animales de abasto, en actividades deportivas en las que participan los animales o en su participación en diversos tipos de espectáculo.
Año 2016
Según datos de la Fundación Affinity, en España se abandonaron en 2016 más de 135.000 animales. De los cuales, unos 105.000 fueron perros: un 10% perros de caza y, entre ellos, alrededor de 3.000 galgos.
El Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil acaba de informar de que el año pasado realizó más de 12.400 actuaciones contra el maltrato animal, como consecuencia de 783 infracciones penales, que supusieron la detención o investigación de 490 personas, además de 11.729 infracciones administrativas. Las actuaciones se han incrementado un 24% respecto a 2015.
La mayoría de los animales afectados por las infracciones administrativas son perros, aunque las actuaciones se extienden a caballos, gallos, reptiles, vacas y ovejas, entre otros animales maltratados y abandonados, en materia de bienestar animal, por la falta de idoneidad de los alojamientos, la higiene animal, transporte inadecuado y registros documentales y sanitarios
Evolución legislativa
Los delitos de maltrato o abandono de animales domésticos tienen estipuladas penas que pueden llegar a los 18 meses de prisión en el primer caso y una multa e inhabilitación en el segundo.
Sin embargo, la preocupación de la sociedad por el concepto de bienestar animal o, cuando menos, por aminorar el sufrimiento y maltrato de los animales, apenas se remonta al pasado siglo XX.
Es a partir de la segunda mitad del siglo XX cuando, a instancias de organizaciones internacionales de protección de animales, se aprobó en 1978 por la Unesco la Declaración Universal de Derechos de los Animales, si bien con escasa virtualidad jurídica en el ámbito del derecho internacional.
El Consejo de Europa, mediante la elaboración de convenios, acuerdos y recomendaciones, contribuye a la creación de un espacio legal común europeo.
En la actualidad, hay 5 convenios básicos referentes al bienestar animal. Estos convenios son importantes no solo por su carácter vinculante, sino también porque la UE los toma como documento base de trabajo para elaborar normativa en esta materia.
Los Convenios del Consejo de Europa en esta materia son:
- Convenio para la Protección de los Animales en el Transporte Internacional, realizado en París el 13 de diciembre de 1968. Firmado y ratificado por España.
- Convenio para la Protección de los Animales en Explotaciones Ganaderas. Realizado en Estrasburgo el 10 de marzo de 1976. Firmado y ratificado por España.
- Convenio para la Protección de los Animales al Sacrificio. Hecho en Estrasburgo el 10 de mayo de 1979.
- Convenio para la Protección de los Animales de Compañía. Elaborado en Estrasburgo en octubre de 1987. Recientemente firmado y ratificado por España.
-Convenio para la Protección de los Animales de Experimentación. Realizado en Estrasburgo el 18 de marzo de 1986. Firmado y ratificado por España.
El Código Civil español, que data de 1889, asimila a los animales a cosas u objetos. Hoy en día la sociedad reivindica un cambio de estatus más actual. Por ello, el Congreso de Diputados aprobó por unanimidad en febrero pasado el reconocimiento de los animales como seres sintientes o como seres vivos con sensibilidad, como en otros países europeos.
El Código Penal de 1995 recogía un precepto, el art. 632, sobre el maltrato animal como una mera falta, castigado con pena de multa. La Ley Orgánica 15/2003 de 25 de Noviembre introdujo en el Código Penal español, por primera vez, el maltrato animal como delito,
La Ley Orgánica 1/2015, de 25 de Noviembre, que modifica el Código Penal Español, introdujo por primera vez como delito el abandono de los animales, ampliando sustancialmente los animales objeto de protección. Introduce la explotación sexual, incorpora agravantes del maltrato (presencia de menores, ensañamiento, pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal, y el empleo de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal), eleva las cuantías de pena de prisión de tres meses y un día a un año, y entre otros importantes elementos introduce la inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio profesional y la tenencia de animales.
Legislación en Murcia
La proposición de Ley de la Asamblea Regional, pendiente de aprobar, establece las colonias felinas y prohíbe el sacrificio, maltrato, abandono, las prácticas de mutilaciones y la organización y celebración de peleas de animales. Prohibiciones que considera como faltas muy graves, sancionables con multas de 6.001 a 30.000 euros.
A esta Proposición de Ley, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos ha presentado diez enmiendas de adicción, entre las que se destaca la conceptuación de que los animales son seres vivos con sensibilidad, y la de gatos ferales como especie felina doméstica no socializada con los seres humanos; así como la prohibición de los circos con animales salvajes y el tiro pichón.
Ante el retraso de la aprobación de esta normativa, ayuntamientos como Molina de Segura, Murcia y Cartagena han promovido ordenanzas al respecto: en Molina, ya aprobada y publicada, y en Murcia a falta de ratificar en Pleno. Ambas establecen el sacrificio cero y la prohibición de circos con animales salvajes, considerando las prohibiciones de maltrato, abandono, mutilaciones y organización y celebración de peleas de animales como faltas muy graves con sanciones hasta de 3.000 euros. En cuanto a los gatos ferales, Molina establece colonias controladas y Murcia santuarios felinos.
Colegio y maltrato
Para ello ha organizado el curso de peritación veterinaria y la I Jornada Internacional sobre el maltrato animal: presente y futuro, a la que han confirmado 150 personas su asistencia, procedentes no solo de la veterinaria, sino de la fiscalía, de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado, administraciones públicas competentes y asociaciones protectoras.
Ver programa en pdf adjunto.