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Conclusiones de la II Jornada de especialidades veterinarias en Ciencias de la Salud

13-02-2017
Conclusiones de la II Jornada de especialidades veterinarias en Ciencias de la Salud

El pasado 28 de enero de 2017, coincidiendo con las pruebas selectivas de acceso a las diferentes especialidades en Ciencias de la Salud (modalidad interno residente), se celebró la II Jornada de especialidades veterinarias en Ciencias de la Salud, organizada por el Colegio de Veterinarios de Valladolid, para reivindicar la inexplicable ausencia de los titulados en veterinaria en dichas pruebas, permaneciendo como los únicos sanitarios sin especialidad.

La primera jornada se celebró en Trujillo el 30 de enero de 2016, organizada por el Colegio de Veterinarios de Cáceres y, haciendo honor a su lema, tuvo como finalidad mostrar el destacado papel que la veterinaria desempeña en el ámbito de la salud pública. En sus conclusiones, entre otras, se acordó su continuidad en nuevas jornadas.

A tal efecto, asistieron a las Jornadas de Valladolid representantes de asociaciones científicas, sindicatos veterinarios y profesionales de la salud pública con la finalidad de reflexionar y debatir sobre la situación actual de los veterinarios que prestan sus servicios en ese ámbito y de la Sanidad, así como la necesidad de establecer y legalizar su reconocimiento y formación.

De las ponencias presentadas y el debate establecido se obtuvieron las siguientes conclusiones:

1.- El ejercicio de la veterinaria queda comprendido en el ámbito del ramo sanitario, tal como se estableció desde la primera regulación de las profesiones sanitarias en España (Reglamento para las Subdelegaciones de Sanidad Interior del Reino, de 24 de julio de 18481*) y se mantiene hasta la actualidad, quedando ratificada por la normativa vigente.

2.- La veterinaria de salud pública es una actividad básica del sistema sanitario**, cuya promoción y mejora de actividades corresponde a las Administraciones Públicas a través de sus Servicios de Salud y de los Órganos competentes***.

3.- Corresponde a los licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades*).

4.- Las zoonosis emergentes, la seguridad alimentaria o la antibiótico resistencia son ejemplos de amenazas crecientes para la salud pública de alcance global. Para su abordaje, los organismos internacionales (OMS, la OIE y la FAO, con el apoyo de la UNICEF, del UNSIC y del Banco Mundial) subrayan el vínculo existente entre las enfermedades animales, la salud pública y el medio ambiente, lo que sitúa al veterinario como un actor im- prescindible en la estrategia “Un mundo, una salud”.

5.- Tal como establece la Ley General de Salud Pública, los veterinarios deben tener acceso a la formación sanitaria especializada en salud pública. A tal efecto se propone la creación de la especialidad de veterinaria de salud pública integrada en un nuevo tronco de salud pública multidisciplinar**).

16.- Por cualificación curricular contrastada y por su competencia profesional acreditada, los veterinarios deben tener acceso a las plazas de formación sanitaria especializada multidisciplinares (Análisis clínicos y bioquímica clínica; Genética clínica; Inmunología; Microbiología y Parasitología).

7.-Se requiere al Gobierno a modificar el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, con el fin de habilitar el acceso de los veterinarios a la formación sanitaria especializada.

8.-La heterogénea y cada vez más divergente situación la- boral y funcional de los veterinarios, de acuerdo a la Co- munidad Autónoma en la que prestan sus servicios, urge sea estudiada por el Consejo Interterritorial de Salud para su normalización en el Sistema Nacional de Salud.

9.- Se propone la creación de un foro veterinario, en el que se integren los representantes de la profesión veterinaria (Organización Profesional Colegial, Organización Sindical, Asociaciones Científicas, Academias de Ciencias Veterinarias...) para trabajar conjuntamente en la promoción profesional.

 

En resumen:

El veterinario es el profesional sanitario que gestiona la salud en los animales y el ambiente para la prevención de la salud humana, que debe tener un trato equiparable al del resto de los profesionales sanitarios tanto en su formación especializada como en su reconocimiento administrativo/ laboral.

 

* - Primer párrafo de la Ley 33/2003, de 25 de abril, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. (BOE no 280 de 22 de noviembre de 2003).

** - Artículo 8.2. de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.(BOE no 102 de 29 de abril 1986).

*** - Artículo 18.12. de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.(BOE no 102 de 29 de abril 1986).

*) - Artículo 6 d) de la Ley 33/2003, de 25 de abril, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. (BOE no 280 de 22 de noviembre de 2003).

**) - Disposición adicional primera de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.(BOE no 240, de 5 de octubre de 2011).

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