El Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de diciembre, ha anulado el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. Con ello, estima el recurso contencioso presentado por el Consejo General de Colegios Veterinarios contra el artículo 41.1 y la disposición final primera, apartado 6 del anexo 1, puntos 1 y 5.
Con esta sentencia se anula el decreto por el que a los veterinarios no se les permitía el acceso a las especialidades pluridisciplinares de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, Inmonología, y Microbiología y Parasitología. Asimismo, anula la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública que se había reservado en exclusiva para la profesión médica.
El recurso al decreto fue interpuesto por el Consejo General en 2014 y la sentencia se añade a otras del Tribunal Supremo relacionadas con este mismo asunto.
La Administración demandada deberá iniciar la redacción de un nuevo real decreto que regule esta materia y en la que el Consejo General volverá a mantener que se contemple el acceso de los veterinarios a esas especialidades.
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