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EL GRADO EN VETERINARIA: 10 AÑOS DESDE EL LIBRO BLANCO/2

La evaluación de los estudios veterinarios

03-11-2016
La evaluación de los estudios veterinarios

Cinco exdecanos de Facultades de Veterinaria y expresidentes de la Conferencia de Decanos de Veterinaria de España analizan en un segundo artículo el estado actual de estos estudios en el ámbito europeo y, en particular, las duplicidades que en la actualidad se producen en las evaluaciones de los mismos por las agencias de calificación españolas y la Asociación Europea de Establecimientos para la Enseñanza Veterinaria (EAEVE).

La profesión Veterinaria, como otras muchas profesiones del ámbito de las Ciencias de la Salud, está regulada por la Directiva Europea 36/2005, parcialmente modificada por la Directiva 55/2013, que en relación a los estudios de Veterinaria indica, fundamentalmente, dos cosas:

  1. Las materias que obligatoriamente debe cursar un estudiante de Veterinaria.
  2. Que los estudios de Veterinaria deben tener una duración mínima de 5 años.

Estos parámetros aparecen ya definidos en la legislación europea en 1978. Así, la Directiva 1027/78 (sustituida posteriormente por la 36/2005 y traspuesta a la legislación española por el RD 1837/2008), supone una primera “disfunción” en los estudios de grado en Veterinaria respecto a la mayoría de los estudios de grado (como por ejemplo los de Derecho, Economía o Biología). Así, mientras que, en líneas generales, en España se consigue ser graduado cursando 180 ó 240 créditos ECTS (3 ó 4 cursos), para conseguir ser graduado en Veterinaria se necesitarán cursar 300 créditos ECTS (5 cursos). Es decir, la cuestión que constituía una preocupación importante en el contexto profesional, donde se decía que con “la llegada” del Plan Bolonia se reduciría el número de años necesario para ser veterinario y que, por tanto, “el nivel de exigencia disminuiría”, no es una afirmación correcta.

Los estudios veterinarios en Europa: la EAEVE

Otra característica diferencial de los estudios de Veterinaria, que asegura la calidad de los mismos, sean éstos de Licenciatura o de Grado, y que se apoya en el marco normativo europeo, es que es la única titulación en Europa (incluyendo todas las de la rama de las Ciencias de la Salud) donde las Facultades que la imparten sufren una evaluación periódica por una asociación, en la que, en su día, la actual Unión Europea delegó esta acción, la Asociación Europea de Establecimientos para la Enseñanza Veterinaria (European Association of Establishments for Veterinary Education –EAEVE-).

La Asociación, a la que pertenecen, de forma voluntaria, todas las Facultades de Veterinaria de España, tiene por objetivos: promover, desarrollar y armonizar la educación veterinaria, potenciar la cooperación entre Facultades, principalmente europeas, y otros organismos relevantes, y lo que, quizás, sea el aspecto más destacable, dirigir el Sistema Europeo de Evaluación de las Enseñanzas Veterinarias (European System of Evaluation of Veterinary Training), basado en el mandato emitido por la Comisión Europea en febrero de 1994. El problema actual reside en que el mandato venía dado por la Directiva Europea 1028/78. La sustitución de las directivas 1027 y 1028 de 1978, por la 36/2005 (parcialmente modificada por la 55/2013), supone una trasposición de las anteriores con la única excepción de la revocación del mandato de evaluación dado a la Asociación. A pesar de eso sigue siendo voluntad casi unánime de las Facultades socias continuar con el sistema por, entre otras, las siguientes razones:

  1. Ha servido, y sirve, para detectar deficiencias en las Facultades y, por consiguiente, para avanzar en el camino de la calidad en la docencia.
  2. Las Facultades han mejorado con un objetivo claro y “convergente” en toda Europa.
  3. Nuestras universidades han entendido la importancia del sistema y la particularidad de los estudios veterinarios, y ello ha permitido a las Facultades de Veterinaria dotarse de personal e infraestructuras que, de otro modo, difícilmente se habrían conseguido.

Sirven, por lo tanto, nuestros estudios como modelo para la futura evaluación y acreditación de todo tipo de carreras universitarias en el contexto europeo. Este aspecto, en el que los veterinarios somos pioneros, acarrea una serie de problemas que no pueden ser obviados.

En primer lugar, existe una multitud de perfiles profesionales para el veterinario en Europa que van desde el modelo centroeuropeo, con un perfil casi exclusivamente clínico, pasando por el modelo anglosajón, que es un clínico con una mínima formación en producción animal e incluso en sanidad, salud pública e inspección, y terminando por el más completo, a nuestro juicio, que es el existente en los países de la cuenca mediterránea, ya que es en el único en el que se da una importancia prácticamente igual a los diversos aspectos relacionados con las salidas profesionales tradicionales (clínica, sanidad animal, salud pública, seguridad alimentaria y producción animal). En este punto es donde comienzan los problemas respecto a la evaluación europea, cuando se pretenden aplicar de forma estricta a nuestras Facultades los criterios de calidad establecidos por la EAEVE sin tener en cuenta el amplio espectro y perfil profesional de los veterinarios en nuestro país. La Unión Europea creó, en 1978, el Comité Asesor para los Estudios de Veterinaria (Advisory Commitee for Veterinary Training, ACVT, decisión Comunitaria 78/1028 EEC). Este ACVT que, insistimos, hoy por hoy ha perdido el mandato dado en su día por la Comisión pero que, sin embargo, mantiene sus criterios, ha ido actualizando los requisitos básicos para las enseñanzas de Veterinaria, encomendando a la EAEVE la responsabilidad de desarrollar y llevar a cabo un método de evaluación que garantice su cumplimiento en los países miembros de la UE. El método de evaluación vigente fue establecido en su momento por la EAEVE y revisado por última vez en la Asamblea General de la Asociación en Uppsala (Suecia), en el año 2016, al aprobar la última versión de su “Evaluation of Veterinary Training in Europe: Standard Operating Procedures (SOP)”.

El SOP establece una serie de criterios docentes y de calidad que, cuando se cumplen por parte de una Facultad europea, hacen que ésta sea incluida en la Lista de Facultades de Veterinaria Aprobadas y Acreditadas (la lista aparece publicada en la página Web de la EAEVE, ver tablas) y que no tiene ninguna transcendencia ni reconocimiento por parte de la Comisión Europea.

Tabla 1: Estatus de las Facultades en europeas socias de la EAEVE a 30 de mayo de 2016.

Región

Número de Facultades

Aprobadas

No Aprobadas

% Aprobadas

1: Irlanda, Holanda y Reino Unido

9

9

 

100

2: España y Portugal

17

9

8

53

3: Albania, Grecia, Israel, Italia, Jordania y Rumanía

22

15

7

68

4: Bélgica y Francia

6

4

2

67

5: Austria, Alemania y Suiza

7

7

 

100

6: Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega, Letonia, Lituania y Estonia

7

4

3

57

7: Croacia, Rep. Checa, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia

10

8

2

80

8: Bosnia, Bulgaria, Macedonia, Serbia y Turquía

18

5

13

28

TOTAL

96

61

35

63

Fuente: Web de la EAEVE. www.eaeve.org

 

Tabla 2: Detalle del estatus de las Facultades españolas a 30 de mayo de 2016.

Facultad

Año del Estatus de Aprobado

Año del Estatus de Aprobado Condicional

Año del Estatus de No Aprobado

Fin del Estatus

Barcelona

2007

 

 

Nov. 2017

Cáceres

2012

 

 

May. 2022

Córdoba

2010

 

 

Jun. 2020

Las Palmas

2009

 

 

Abr. 2019

León

 

 

2015

 

Lugo

2008

 

 

Jul. 2018

Complutense

2006

 

 

Jul. 2016

Alfonso X

 

 

2015

 

Murcia

2007

 

 

Nov. 2017

Valencia

 

 

2004

 

Zaragoza

2010

 

 

Jun.2020

San Vicente

Al no tener una primera promoción graduada, todavía no han ingresado en la Asociación.

Lleida

Fuente: Web de la EAEVE. www.eaeve.org

 

Se puede apreciar que todas las regiones, a excepción de la 8, tienen más de la mitad de sus Facultades aprobadas y que casi los dos tercios del total de Facultades también lo está. Dos de ellas, 1 y 5, tienen todas sus Facultades aprobadas, se trata de países que optan por tener pocas Facultades y en los que además el SOP está hecho a su imagen y semejanza (mucha importancia a la parte clínica, escasa al resto de materias veterinarias). En otra región, la 7, compuesta por los países nórdicos y bálticos, se da la circunstancia que cada uno de ellos tiene una sola Facultad; en los países nórdicos todas están aprobadas y en los bálticos ninguna lo está. Por lo que respecta a nuestra región, la 2, Portugal con 6 Facultades, de las que sólo una está aprobada. Por lo que respecta a la región 3, Italia tiene 13 Facultades, todas aprobadas porque recientemente ha cambiado de política, ya que al no tener una agencia de acreditación nacional ha establecido que cerrará aquellos centros que a fecha 2019 no hayan obtenido el estatus de aprobado.

Otro de los problemas es que en España y otros países (no es el caso de Italia, como acabamos de ver) esta evaluación no sustituye a los sistemas de acreditación y verificación de los estudios de Veterinaria de obligado cumplimiento por la legislación nacional.

El proceso europeo es dinámico y una Facultad debía someterse a él cada 10 años, independientemente de que fuera aprobada o no. Sin embargo, con la aprobación del nuevo SOP aparecen una serie de problemas que pueden afectar mucho a las Facultades españolas:

  1. El nuevo SOP reduce el periodo entre evaluaciones a 7 años, que es escaso si tenemos en cuenta que preparar la evaluación cuesta, al menos, un año y medio de intenso trabajo, y que económicamente no es asequible para buena parte de las Facultades (el coste se sitúa entre los 30.000 y 40.000 € por evaluación, asumidos íntegramente por la Facultad).
  2. En España, con la aparición del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y de los Grados, los títulos tienen que someterse a una evaluación oficial (obligatoria) cada 7 años desarrollada por diversas agencias (ANECA y agencias autonómicas) y que, de no superarse, el título es suspendido (se tiene que dejar de ofertar). Evidentemente, esta evaluación se solapa con la de la EAEVE, y a pesar de la insistencia de la Conferencia de Decanos, ambas entidades (EAEVE y ANECA) no tienen voluntad de ponerse de acuerdo para compatibilizar las evaluaciones.
  3. Los criterios de los equipos evaluadores son en ocasiones subjetivos, cuando estos deberían ser todo lo contrario, objetivos, y no verse influenciados por ideas preconcebidas o la “reputación” de algunas Facultades.
  4. Para su evaluación, la EAEVE ha dejado de basarse en las materias de la directiva europea (que siempre fue la base de la evaluación) introduciendo otros criterios con un perfil eminentemente clínico.
  5. Los criterios inciden sobre todo, incluso de forma cuantitativa, en los aspectos clínicos de la docencia veterinaria, abandonando los otros aspectos profesionales o solventándolos con ratios meramente cualitativos. Por ello, estos criterios de calidad de la EAEVE no se adaptan exactamente a las características de los estudios de Veterinaria en España, Portugal, Italia o Grecia.
  6. Las ratios son, en muchos casos, inasumibles por los centros españoles (número de casos clínicos de bovinos vistos intramuros, por ejemplo) porque son modelos de prácticas que no se dan en nuestro país (en el caso mencionado más arriba como ejemplo, las prácticas se hacen en granjas, siempre bajo la supervisión de un profesor), favoreciendo la idiosincrasia de los países del centro y norte de Europa.

Esta cuestión, que lleva aparejado un profundo debate en el seno de la EAEVE, y sobre la que las tesis de la “Veterinaria Mediterránea” se escucharon con fuerza hace una década, pero que ha perdido protagonismo en los últimos años, no es la única en la que la visión de las Facultades de Veterinaria del “Norte” y del “Sur” discrepan.

Otro profundo desacuerdo deriva del hecho del propio concepto de EEES. Hemos dicho antes que, por definición, un Grado es un conjunto de estudios que dotan al estudiante de unas competencias que le capacitan por Ley (Directiva Europea 36/2005, parcialmente modificada por la Directiva 55/2013) para ser veterinario y ejercer la profesión veterinaria, donde los estudios deben durar un mínimo de 5 años; de ello se deduce que los estudios de Veterinaria en Europa deben extenderse durante un mínimo de 5 años. Pues bien, existe una corriente en Europa, encabezada por países como Holanda, que propugnan un Grado en Veterinaria con una duración de 3 años, que no capacitaría al estudiante para ejercer la profesión veterinaria (luego no se le podría llamar Grado en Veterinaria), sino algo así como una profesión similar al Auxiliar Técnico Veterinario, proyecto que aquí se ha conocido como ATV. Posteriormente, el estudiante tendría que cursar un Máster de 2 ó 3 cursos para poder ejercer como veterinario. El problema radica en que serían másteres tipo itinerario, es decir, el estudiante se formaría en clínica de pequeños animales, en clínica de grandes animales, en Salud Pública, etc., desatendiendo el resto de los aspectos profesionales. En otras palabras, sería un veterinario mucho más especializado, similar al que en nuestro país se licenciaba por el denominado plan 73 (recordemos, a modo de ejemplo, que había veterinarios que no cursaban, dependiendo de la denominada “especialidad”, determinadas asignaturas como patología médica, cirugía, nutrición animal, tecnología de los alimentos, microbiología de los alimentos o toxicología y veterinaria legal), y no un veterinario generalista como marca la directiva europea que dice, textualmente, que para ser veterinario se deben cursar una serie de materias, pero todas, no sólo unas cuantas, que es lo que se conseguiría con los itinerarios. Este problema está latente, y a día de hoy la EAEVE evita pronunciarse.

Conclusión

A modo de conclusión, se podría decir:

  1. La EAEVE desatiende la idiosincrasia de la Veterinaria Mediterránea, dándole escasa importancia a aspectos tan relevantes como la Salud Pública. Por ello, se debe recuperar el espíritu del SOP de 2009 (parcialmente modificado en 2012) que le permitió a un buen número de Facultades españolas ingresar en las listas positivas; lo contrario hará que gran parte de esas Facultades obtengan evaluaciones negativas y se planteen seriamente su continuidad en la Asociación.
  2. Es imprescindible que la EAEVE y las agencias evaluadoras nacionales lleguen a acuerdos que eviten duplicidades en las evaluaciones.

 

Firman el artículo:

Juan Anselmo Perea Remujo, (ex decano de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Córdoba y ex presidente de la Conferencia de Decanos de Veterinaria de España).

Antonio Bernabé Salazar, (ex decano de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia y ex presidente de la Conferencia de Decanos de Veterinaria de España).

Joaquín Goyache Goñi, (ex decano de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid y ex presidente de la Conferencia de Decanos de Veterinaria de España).

Librado Carrasco Otero, (ex decano de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Córdoba y ex presidente de la Conferencia de Decanos de Veterinaria de España).

Antonio Rouco Yáñez, (ex decano de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia y ex presidente de la Conferencia de Decanos de Veterinaria de España).

 

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