El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad nº 3215/2015 promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en relación con el artículo 16.2, inciso segundo, de la Ley de Colegios Profesionales de Castilla y León, que señalaba que los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas de Castilla y León no precisaban estar colegiados “ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración”.
La cuestión de inconstitucionalidad, defendida por los Servicios Jurídicos del Consejo General, se promovió a petición del Colegio Oficial de Veterinarios de Segovia que había impugnado la Lista Única Provincial del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Veterinarios), con carácter interino aprobada por la Comisión de Evaluación del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia, precisamente porque no se obligaba a estar colegiados a los veterinarios que quisieran formar parte de la misma, requisito que se exigía por la Orden autonómica de 7 de julio de 1988.
El Tribunal Constitucional, con esta Sentencia, ratifica la doctrina ya establecida que señala que no es posible regular excepciones a la obligatoriedad de colegiación de los funcionarios públicos a través de leyes autonómicas.