Gonzalo Moreno del Val, presidente del Colegio de Veterinarios de Alicante y vicepresidente de la Organización Colegial Veterinaria (OCV), ha comparecido ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Senado para informar sobre el impacto que la aplicación del Real Decreto 666/2023, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, está teniendo en el ejercicio profesional de la veterinaria.
Así, ha criticado la interpretación “restrictiva” que se hace, a diferencia de otros países, del propio reglamento comunitario y ha desmentido que esta normativa ampare a los veterinarios. “La capacidad de inspección y control recae en las Comunidades Autónomas. Si el Estado no es capaz de establecer un criterio común entre Sanidad y Agricultura para que los inspectores lo apliquen, ya puedo adelantarles que la norma acabará por ser interpretada de manera diferente en cada comunidad, en cada provincia, o incluso por cada inspector. Afrontamos un escenario de falta de seguridad jurídica, lo que no parece la mejor garantía para ejercer una profesión de cuyo trabajo depende el bienestar animal y la salud pública”, subrayó.
También ha reclamado que en la elaboración e interpretación de las normativas no se haya tenido en cuenta a la profesión veterinaria ni sus peculiaridades, “porque son muchas especies y patologías diferentes, gran variabilidad de tamaños y pesos, pocos recursos farmacéuticos, y nada de eso se ha considerado. Se legisla desde la creencia de que los veterinarios no trabajan adecuadamente, se nos criminaliza. Realmente se desconoce la realidad del sector, y falta una visión práctica, técnica, y científica”.
El vicepresidente de la OCV ha lamentado que el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, aún no se haya reunido con la profesión, a pesar de que “se está poniendo en peligro la salud y el bienestar animal, y con ello, la salud pública”. Al respecto, ha puesto sobre la mesa los problemas que afectan a la libertad de prescripción y que provienen de una interpretación errónea y restrictiva del Reglamento.
Ha señalado que, en España, el Ministerio impide a los veterinarios “tener cierta flexibilidad justificada en el uso de medicamentos fuera de lo establecido en su ficha técnica, y, por tanto, conduce a problemas de salud y bienestar animal, y de salud pública”. También se ha referido a la falta de flexibilidad en la prescripción excepcional, pues solo se permite una excepción: “la aplicación de la cascada por vacío terapéutico, y solo en el caso de que no existan medicamentos autorizados para una especie e indicación concreta”.
Vacíos y responsabilidad
En este sentido, precisó que utilizar esta vía excepcional carga al veterinario de responsabilidades, que solo las asume con el fin de paliar un sufrimiento injustificado o evitar riesgo importante para animales y personas. “Este riesgo es aceptado por los veterinarios para procurar un bien ajeno asumiendo unas responsabilidades importantes. Lo hace para cubrir los vacíos que se producen en la medicina veterinaria, y que, por cierto, no son su responsabilidad”.
Moreno del Val explicó que la evaluación de aquellos problemas establecidos por la normativa española, principalmente con el RD 666/2023, y que España podría solventar con una modificación de la normativa. En el caso de la categorización obligatoria de antibióticos, ha recordado que “España ya había reducido el 70 % de los antibióticos usados en ganadería” y que, además, su uso en animales de compañía supone tan solo el 0,19 % del total de antibióticos consumidos en el país. Y, a pesar de ello, los veterinarios españoles se han llevado “el marco más restrictivo para el uso de antibióticos en veterinaria de la UE”.
Sobre el suministro de medicamentos por parte de los veterinarios, a través de la modificación del RDL 1/2015, ha denunciado que los veterinarios no estén autorizados para venderlos y que sean una “excepción” en Europa, donde “los profesionales de la veterinaria tienen la facultad de prescribir y suministrar los fármacos necesarios para completar los tratamientos de sus pacientes”.
Por último, ha lamentado el sistema de notificación de prescripciones PRESVET, un “sistema adicional” e “innecesario” que no utiliza las unidades de medida estandarizadas por la EMA ni se contempla en el Reglamento. “El sistema genera una duplicidad evidente y va en contra del objetivo del Reglamento de reducir la carga administrativa”, además de que “es excesivo porque exige comunicar una gran cantidad de información difícilmente justificable de cada prescripción. Además, en Europa la exigencia de notificación de ventas y uso de antimicrobianos en animales de compañía no se implementará hasta el año 2030”.
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